La Generalitat Valenciana cobrará un impuesto sobre viviendas vacías a finales de año

Gravará a grandes entidades que posean más de diez inmuebles

La Generalitat Valenciana empezará a cobrar este año el impuesto a las viviendas vacías que poseen los grandes propietarios, entidades que cuenten con más de diez inmuebles.

El impuesto se aprobó en la Ley de Acompañamiento de 2021, pero estaba pendiente de la creación del registro en el que los grandes propietarios deben comunicar a la Administración Valenciana los activos que tienen en desuso. Un trámite que ya se ha completado, lo que supone la activación de este impuesto.

Este gravamen no se estaba aplicando porque precisaba del desarrollo normativo que definiera el concepto de “vivienda vacía” y “gran tenedor”, dos cuestiones que se regularon en el decreto para movilizar viviendas vacías aprobado a principios de octubre.

Una vez la Generalitat dispone ya de un registro de viviendas deshabitadas, la Agencia Tributaria Valenciana (ATV) está preparada para aplicar el impuesto según los últimos cambios introducidos en la Ley de Medidas de 2022 para modificar algunos aspectos de la ley original.
Inmuebles vacíos durante un año

El decreto de Vivienda regula la obligación de comunicar el número de inmuebles deshabitados de los grandes tenedores, es decir, aquellos inmuebles que llevan un año vacíos o destinados a otro uso que no sea residencial. Eso sí, los particulares están exentos de hacerlo de forma obligatoria.

Para ello, la normativa fija la creación de un registro en el que las grandes entidades deben informar de forma semestral a la Administración de sus activos para poder darles una salida en el mercado. La tasa se aplicará a los inmuebles inscritos en ese registro.
A partir del cuarto trimestre de 2022

Una vez la Administración ya dispone de esa información se inicia el procedimiento administrativo y la inspección del inmueble para la declaración de la vivienda deshabitada. Es a partir de ese momento cuando se puede cargar el impuesto a los grandes propietarios.

El registro se puso en marcha el pasado diciembre, por lo que “estimamos que a partir del cuarto trimestre de este año se podrá cobrar ya este impuesto”, han expresado a El Confidencial Autonómico fuentes de la Consellería de Vivienda, que dirige Héctor Illueca.

En concreto, el impuesto grava a las viviendas que lleven deshabitadas un año con el objetivo de incentivar su salida al mercado y aumentar la oferta disponible. Aunque existen excepciones en el caso de que los inmuebles estén destinados a segunda residencia, con un máximo de 4 años de desocupación continuada; los turísticos; los destinados a usos dotacionales o los que estén ofrecidos en venta o alquiler en el mercado.

También, aquellas viviendas que se encuentren pendientes de partición hereditaria, sometidos a procedimientos de extinción de comunidad de bienes o estén pendientes de resolución en un proceso judicial. Además, únicamente se imputará a los grandes poseedores de inmuebles, que son los que tienen la obligación de figurar en el registro, pero en ningún caso a los pequeños propietarios.
El número total de metros cuadrados construidos

“La base imponible irá en función del número total de metros cuadrados construidos, incluidas las zonas comunes, de las viviendas inscritas en el registro de viviendas vacías del que sea titular el sujeto pasivo en la fecha de devengo del impuesto, fijado el 31 de diciembre”.

En cuanto a las cuotas, se pagarán según el total de metros cuadrados que sumen los inmuebles vacíos en propiedad. Así, hasta 5.000 m2 se pagará 7,5 euros por metro cuadrado (con cero euros de cuota íntegra); entre 5.000 y 20.000 serán 11,25 euros/m2 (37.500 de cuota íntegra); entre 20.000 y 40.000, 15 euros/m2 (225.000 euros de cuota íntegra) y a partir de 40.000, 22,5 euros/m2, con 600.000 euros de cuota íntegra.

No obstante, la norma también busca fomentar la movilización de los activos, por lo que premia a los grandes tenedores que ofrezcan voluntariamente las viviendas deshabitadas a la Generalitat, o a cualquier otra administración pública, a través de "exenciones o bonificaciones que prevean los tributos autonómicos y locales al efecto" Fuente

El Becario

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