La Justicia confirma la condena al ex marido de Mónica Oltra por "abuso continuado" de una menor

Septiembre 18, 2021 0

El TSJ de la Comunidad Valenciana cree que se tardó en investigar por la relación del acusado con una persona "muy influyente".

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado la condena de cinco años de prisión impuesta a Luis Eduardo R., el ex marido de Mónica Oltra, procesado por abusar de una menor de 14 años.

Según consta en la sentencia remitida por el alto tribunal valenciano, se ha desestimado el recurso presentado por el acusado, educador social de un centro de menores de Valencia, y se ha confirmado la sentencia impuesta en dos ocasiones por la Audiencia Provincial de Valencia, ya que el primer juicio se tuvo que repetir por no haber tenido en cuenta el tribunal un informe que restaba credibilidad a la víctima.

La sentencia consideró probado que la menor "durante determinados periodos en 2016 y principios de 2017 y como consecuencia de que llegaba tarde al centro, tenía mal comportamiento o no cumplía con la normativa, era castigada frecuentemente a dormir en una habitación separada, ubicada en el primer piso de la residencia y alejada varios metros del resto de menores acogidos".
"En el periodo referido, en fechas que no se han concretado pero entre dos y diez ocasiones, L.E.R.I., que desempeñaba el turno de noche en aquella época, acudía a la habitación de la menor cuando esta se hallaba castigada, teniendo la misma dificultad para conciliar el sueño por sus miedos por lo que reclamaba la presencia del educador e incluso le pedía que le hiciera una masaje pues confiaba en el mismo. Una vez creía que se hallaba dormida, cogía la mano de la niña y se masturbaba con ella".

En consecuencia, se impuso al procesado una pena de cinco años de prisión como responsable de un delito continuado de abuso sexual, con prevalimiento, a una menor de 16 años, con la atenuante simple de reparación del daño, y una indemnización de 6.000 euros.
Insinúa que se quiso tapar

En otro punto de la sentencia, el TSJCV expone que "resulta un tanto contradictoria la actuación de aquellas a quienes de una manera más directa les incumbía investigar los hechos y llegar al fondo de los mismos", en referencia a las responsables del centro bajo cuya tutela estaba la menor.

El alto tribunal valenciano rechaza el alegato relativo a la falta de imparcialidad del tribunal -que se expresó en los mismos términos en ambos juicios- así como a la ruptura de la unidad del juicio oral.

También recurrió el condenado refiriéndose a la "incapacidad de la menor para relatar episodios concretos, ni proporcionar detalles, ni el número de veces que estos ocurren, ni lograr centrar adecuadamente las fechas".
Una persona "muy influyente"

Respecto a este asunto, el tribunal admite que es "cierto es que existe imprecisión en cuanto a las fechas de los hechos", pero indica que "estas imprecisiones son frecuentes, diríamos que típicas, en los casos de abusos/agresiones sexuales a menores prolongados en el tiempo".

Asimismo, recoge el tribunal en su sentencia que también se puede justificar "por la reticencia de la menor a denunciar los hechos por temor a que no la creyeran (lo que lamentablemente ocurrió) y porque según le llegaran a manifestar en el colegio el acusado tenía relación con una persona muy influyente, lo que le podría traer problemas. Lo que hace que se tarde en investigarlos". Fuente

El Becario

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