La Audiencia absuelve a Consuelo Císcar y al hijo de Gerardo Rueda por la compra de obras del escultor

Diciembre 17, 2021 0

La Audiencia de Valencia ha absuelto a la ex directora del IVAM, al ex director económico de esa institución y al hijo de Gerardo Rueda por la compra de obras del escultor.

A los ahora absueltos, se les acusaba de delitos continuados de prevaricación administrativa, falsedad en documento oficial, malversación de caudales públicos y estafa. La sentencia ha sido notificada hoy y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. En su sentencia, la Audiencia establece que las obras adquiridas por el IVAM eran auténticas y que el precio pagado por ellas fue acertado o en su caso muy beneficioso para el Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM). Los hechos a los que responde este caso arrancan en diciembre de 2004 y marzo de 2006, cuando el IVAM, mediante la firma de dos contratos, adquirió un total de ocho obras del escultor Gerardo Rueda por un montante total de 2,9 millones de euros, a la vez que recibió la donación de otras 90 obras del mismo artista. Todas las piezas compradas y la mayor parte de las donadas fueron fabricadas tras la muerte del autor, en 1996.

Ahora, el tribunal, a la vista de lo manifestado por los peritos en el juicio y el examen de diversos documentos concluye que las reproducciones vendidas al IVAM por el hijo de Gerardo Rueda son auténticas y deben ser atribuidas al propio Gerardo Rueda, ya que éste autorizó a su hijo a que pudiera convertir tras su muerte las esculturas en obras monumentales mediante cambio de medidas y de material. Por tanto, el tribunal entiende que de las cartas firmadas por el artista se desprende «de forma indubitada» la voluntad de Rueda de que su hijo y heredero pudiese disponer como propias de las obras. Y sostiene que no cabe duda de que las obras adquiridas por el IVAM son obras artísticas creadas por Gerardo Rueda, cuyo derecho se transmitió por disposición mortis-causa a su heredero.

En referencia a los delitos que la Fiscalía y las acusaciones particulares, entre ellas la de la Generalitat Valenciana. atribuían a los tres encausados, el tribunal sostiene que respecto a la prevaricación administrativa Císcar no incumplió ninguno de los requisitos legales en materia de celebración de contratos por las administraciones públicas. En referencia a la malversación, señala que ninguna de las acusaciones imputa a los acusados una distracción de caudales públicos, entendidos como apropiarse de los mismos o destinarlos a un fin distinto al previsto. También, entiende que el hijo de Gerardo Rueda no tuvo voluntad de enriquecerse de forma injusta o desmesurada, sino que lo que hizo fue cumplir la voluntad póstuma de su padre, que deseaba que una parte importante de su obra residiera en el IVAM.

En referencia a la falsedad documental, la sentencia recoge la existencia de un acta de la comisión de adquisiciones, sin que conste que esa comisión se hubiera reunido, pero el tribunal entiende que carece de naturaleza delictiva, ya que la alteración de la verdad no afecta a la tramitación del expediente administrativo de compra de El Gran Relieve. Tampoco aprecia irregularidad en el segundo contrato y, finalmente, descarta el delito de estafa porque no ve que concurra en la conducta de los acusados el requisito de engaño. Fuente

El Becario

cool Haga lo que se haga, la culpa siempre del... Becario

www.elmurcielago.es

Deja un comentario

Asegúrese de introducir toda la información requerida, indicada por un asterisco (*). No se permite código HTML.

Rincón Mágico